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Decreto núm. 66 EXENTO, publicado el 12 de Febrero de 2020. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PINTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PINTO

Santiago, 22 de enero de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 66 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  3. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 160 de 01.07.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 61 de 31.01.2001.

    Considerando:

  7. La resolución exenta Nº 2.446 de 02.12.2019, que autorizó previamente la transferencia;

  8. El instrumento de fecha 10.12.2019;

  9. La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 164.382 de 20.12.2019; y, en uso de mis atribuciones.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-151, para la localidad de Pinto, Región de Ñuble, cuyo titular es Iberoamericana Radio Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad de Radio y Televisión Carivisión Limitada, RUT Nº 76.744.520-2, con domicilio en Callejón Los Palacios N° 16, comuna de San Carlos, Región de Ñuble.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.

    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario...

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