Decreto núm. 65, publicado el 30 de Agosto de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Núm. 65.- Santiago, 7 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio de Interior; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; en la ley Nº 18.502; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos para el empleo de Gas Natural Comprimido como combustible en vehículos que indica; en la resolución exenta Nº 553, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que autoriza proyecto experimental "Plan experimental de uso a GN C en vehículos con antigüedad hasta 15 años" de acuerdo a lo dispuesto en decreto supremo Nº55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Informe de Resultados del Proyecto Experimental 3CV/001G/2023, denominado "Plan experimental de uso a GNC en vehículos con antigüedad hasta 15 años", emitido el 19 de junio de 2023, por el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que el decreto supremo Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos de la misma cartera de Estado, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible, bajo las condiciones que señala.
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- Que, en ese sentido, el decreto supremo Nº 55 de 1998, autoriza la circulación de los vehículos señalados en el considerando Nº 1, cuyos...
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