Decreto núm. 65, publicado el 29 de Diciembre de 2022. APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A. - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916992190

Decreto núm. 65, publicado el 29 de Diciembre de 2022. APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A.

Núm. 65.- Santiago, 8 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo N° 46 de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del artículo 28 de la ley N° 19.728; en el decreto supremo N° 11 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley N° 19.728; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 5 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el servicio de administración del régimen de seguro de cesantía por la ley N° 19.728; y

Considerando:

  1. Que, por ley N° 19.728 se estableció un régimen de seguro de cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.

  2. Que, en conformidad al mismo cuerpo legal, la administración de dicho régimen debe ser asumida por una sociedad anónima de giro único, que tendrá por objeto exclusivo y privativo la gestión de dos fondos denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, debiendo proporcionar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

  3. Que, mediante decreto supremo N° 11 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley N° 19.728.

  4. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo N° 5 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N° 19.728, al "Grupo Nueva Providencia III", conformado por Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.; Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A.; Metlife Chile Inversiones Limitada y Sura Asset Management Chile S.A.

  5. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en Sociedad Anónima Cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", por escritura pública otorgada en la Cuadragésima Tercera Notaría Pública de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 23 de junio de 2022.

  6. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la citada ley N° 19.728, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria mencionada el correspondiente contrato para el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N° 19.728, mediante la suscripción de la escritura pública del 28 de julio de 2022, otorgada en la Cuadragésima Tercera Notaría Pública de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Repertorio 23.603-2022.

Decreto:

1) Apruébase el contrato para el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N° 19.728, suscrito con fecha 28 de julio de 2022, entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Hacienda y la entidad adjudicataria denominada "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", cuyo tenor es el siguiente:

PGR REPERTORIO N°23.603

2022 Prot. N° 2.431

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE HACIENDA

Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A.

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiocho de julio del año dos mil veintidós, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, comparece: por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado, según se acreditará, por doña Jeannette Jara Román, chilena, casada, administradora pública y abogada, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno guion cinco, Ministra del Trabajo y Previsión Social, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos número mil doscientos setenta y tres, y el Ministerio de Hacienda, representado, según se acreditará, por don Mario Marcel Cullell, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número siete millones doce mil cuatrocientos dos guion cinco, Ministro de Hacienda, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Teatinos número ciento veinte, comuna y ciudad de Santiago, en adelante denominados "el Contratante" y, por la otra parte, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A., Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos un mil seiscientos cuarenta y ocho guion nueve, representada por don Ángel Rebolledo Lemus, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos ocho mil quinientos cuatro guion cero y por don Manuel Alejandro Cuevas García, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos guion tres, en adelante "la Sociedad Administradora" o "la Administradora", todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos número seiscientos setenta, oficina mil cuatrocientos uno, comuna y Ciudad de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente: TÍTULO I. ANTECEDENTES. Cláusula Primera: Por Decreto Supremo Número Once de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda de fecha nueve de marzo del año dos mil veintiuno, cuya toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se realizó con fecha veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se aprobaron las Bases de Licitación para contratar los servicios de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido y regido por la Ley Número diecinueve mil setecientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial con fecha catorce de mayo del año dos mil uno. Cláusula Segunda: Con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, Grupo Nueva Providencia III integrado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Sura Asset Management Chile S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. presentaron sus antecedentes de precalificación, su Oferta Técnica y su Oferta Económica. Cláusula Tercera: Por Decreto Supremo Número cinco de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de fecha nueve de febrero del año dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial con fecha veinte de mayo del año dos mil veintidós, se adjudicó al grupo Nueva Providencia III conformado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cuarenta y siete mil sesenta guion cero, Sura Asset Management Chile S.A., Rol Único Tributario número ochenta y siete millones novecientos ocho mil cien guion nueve, Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta mil setenta y nueve guion cero y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., Rol Único Tributario número noventa y ocho millones un mil doscientos guion K, la licitación de la administración del Régimen del Seguro de Cesantía de la Ley Número diecinueve mil setecientos veintiocho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y tres de la Ley Número diecinueve mil setecientos veintiocho, el Adjudicatario constituyó la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía denominada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A., en adelante la Sociedad Administradora, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Número cuarenta y tres mil doscientos noventa y uno, de fecha primero de julio del año dos mil veintidós e inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós a fojas cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco Número veintidós mil novecientos treinta y dos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. TÍTULO II. DEL OBJETO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, LA NORMATIVA APLICABLE Y SU INTERPRETACIÓN. Cláusula Cuarta: Por el presente instrumento, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda contratan a la Sociedad Administradora, por quien acepta y se obligan sus representantes indicados en la comparecencia, para la prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la Ley Número diecinueve mil setecientos veintiocho, que corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las Cuentas Individuales por Cesantía, y al Fondo de Cesantía Solidario. Los servicios de administración de los Fondos de Cesantía que aquí se contratan comprenden los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo quinto, y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley Número diecinueve mil setecientos veintiocho, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR