Decreto núm. 65, publicado el 22 de Julio de 2020. NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846629517

Decreto núm. 65, publicado el 22 de Julio de 2020. NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 65.- Santiago, 25 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 21, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; en la resolución exenta Nº 1.572, de 14 de octubre de 2019, del Servicio Civil: en el Of. Res. Nº 142, de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Of. Gab. Pres. Nº 398, de 20 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República; y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la ley 20.910 creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, en su artículo segundo transitorio se establece que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos.

Que, el inciso segundo del citado artículo transitorio señala que la selección del primer rector se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título IV de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.

Que, presentado debidamente por el Sr. Subsecretario, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 6946, efectuado en la Sesión Ordinaria Nº 1338, de fecha 8 de octubre de 2019, aprobó el perfil de sección del cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama.

Que, mediante la resolución exenta Nº 1.572, de 14 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR