Decreto núm. 649, publicado el 10 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835205

Decreto núm. 649, publicado el 10 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO

Núm. 649.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.

Visto:

- Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 111, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile;

- En el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

- En el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

- En la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País;

- En la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

- En la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

- En el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo", nombra consejeros y deroga decreto N° 199, de 2010, y sus modificaciones;

- En el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

- En el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

- En la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.

  2. Que, con fecha 13 de agosto de 2018 se publicó la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también el "Ministerio de Ciencia".

  3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, el Ministerio de Ciencia es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, en adelante también "innovación de base científico-tecnológica", con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

  4. Que, de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.105, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también "el Sistema", para efectos de dicha ley, se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales, y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, estableciéndose en la parte final del inciso primero de dicho artículo qué materias son consideradas dentro de todo lo anterior. Que conforme establece el referido artículo 2º de la ley Nº 21.105, el Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.

  5. Que, la aludida ley Nº 21.074 incorporó a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, el artículo 68 bis, nuevo, el cual establece que cada Gobierno Regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, cuya función consiste, entre otras, en asesorar al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales.

  6. Que, el inciso primero del mencionado artículo 68 bis establece que un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá las normas relativas a la integración de estos Comités Regionales y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  7. Que, considerando todo lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente reglamento que regule las materias indicadas en el considerando anterior.

Decreto:

Apruébase el reglamento que establece normas relativas a la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, cuyo texto es el siguiente:

Título Primero Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, modalidades de funcionamiento...

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