Decreto núm. 649, publicado el 11 de Junio de 2015. ACEPTA RENUNCIA DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ACEPTA RENUNCIA DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Núm. 649.- Santiago, 19 de mayo de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 6 del DFL Nº 7, de Hacienda, de 1980; los artículos 147 y 162, del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo de Hacienda Nº 490, de 2015; la renuncia adjunta, y
Considerando:
La renuncia presentada por don Michel Jorrat de Luis al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos, dicto el siguiente,
Decreto:
Acéptase, a contar desde el 19 de mayo de 2015, la renuncia presentada por don Michel Ángelo Jorrat de Luis, RUT Nº 10.632.183-3, al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos.
Tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
Área de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto Nº 649, de 2015, del Ministerio de Hacienda
Nº 43.176.- Santiago, 1 de junio de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en la suma, mediante el cual se acepta la renuncia presentada por don Michel Jorratt De Luis al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos, a contar del 19 de mayo de 2015, no obstante cabe advertir que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, dicha dimisión se ha entendido en el carácter de no voluntaria, lo que se omitió precisar en el texto en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha...
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