Decreto núm. 64, publicado el 20 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 21.255, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ANTÁRTICAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 976650427

Decreto núm. 64, publicado el 20 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 21.255, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ANTÁRTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 21.255, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ANTÁRTICAS

Núm. 64.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo , inciso segundo, de la ley Nº 21.080 atribuye a este Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo , inciso segundo de la ley Nº 21.105, al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, le corresponde velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo. Asimismo, el artículo 4º de la citada ley, en sus letras k) y o), establecen que, entre sus funciones, está la de velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos, así como por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  3. Que, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 82, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, el referido Instituto es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que corresponde planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, realicen en el Territorio Antártico o el resto del Continente Antártico.

  4. Que el artículo 27 de la ley Nº 21.255 encomienda al Estado dar prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones, para lo cual encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores la dictación de un reglamento que establece los requisitos y fija el procedimiento para otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades científicas y tecnológicas antárticas, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento y requisitos para la autorización de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1° Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Actividad científica y tecnológica: conjunto de actividades creativas emprendidas de forma sistemática, a fin de aumentar el caudal de conocimientos científicos y técnicos, así como la utilización de los resultados de estos trabajos para conseguir nuevos dispositivos, productos, materiales o procesos. Comprende esta actividad la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico.

  2. Actividades científicas y tecnológicas antárticas: aquellas actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan dentro del área definida como Territorio Chileno Antártico.

  3. Territorio Chileno Antártico: lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley Nº 21.255.

Artículo 2° Promoción de la investigación científica y tecnológica antártica

El Estado de Chile promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica antártica, contribuyendo a intereses políticos, medioambientales y sociales, nacionales y globales, sobre bases de excelencia y calidad, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley Nº 21.105, respectivamente.

El Instituto Antártico Chileno, en adelante también "INACH", proporcionará oportunidades para la comunidad científica, abriendo espacios para la cooperación internacional en los ámbitos logístico, científico, cultural, tecnológico, educativo, de innovación y difusión.

Artículo 3°

Actividades científicas y tecnológicas y el medio ambiente antártico. Las actividades...

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