Decreto núm. 63, publicado el 17 de Noviembre de 2022. REGULARIZA COMISIÓN DE SERVICIOS DE DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
REGULARIZA COMISIÓN DE SERVICIOS DE DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA
Núm. 63.- Santiago, 21 de febrero de 2022.
Vistos:
La ley 21.080 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; DFL 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; las leyes N°s 21.395 sobre Presupuesto para el año 2022 y 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Procedimiento Administrativo; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto del Ministerio de Hacienda N° 705 de 2016; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 275 de 2017 y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Sr. Roberto Ampuero Espinoza, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, acompañó a S.E. el Presidente de la República, en la Gira Presidencial a San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, Panamá y a reuniones de trabajo en Santo Domingo, República Dominicana.
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Que, la solicitud de la presente comisión de servicios no se ajustó a los plazos establecidos en el Instructivo Presidencial N° 002, del 11 de febrero de 2019, debido a que se pudo confirmar el itinerario de reuniones de trabajo el día 6 de julio de 2018.
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Que, las razones de interés público que justifican la presente comisión se enmarcan dentro de las funciones propias que le corresponden a los Ministros de Estado, esto es, la de ser los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y la administración del Estado.
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Que, por una inadvertencia administrativa, la presente comisión de servicios no se formalizó oportunamente por medio de un acto administrativo, en los términos exigidos por el artículo 77 del DFL N° 29. citado en los vistos.
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Que, la comisión de servicio que por este acto se dispone, se enmarca dentro de la excepción a la irretroactividad de los actos administrativos, contemplada en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, en tanto produce consecuencias favorables para el interesado y no lesiona derechos de terceros.
Decreto:
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Regularízase la comisión de servicios, por el término de 6 días, a contar del 7 y hasta el 12 de julio del año 2018, al entonces Ministro de...
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