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Decreto núm. 63, publicado el 17 de Noviembre de 2022. REGULARIZA COMISIÓN DE SERVICIOS DE DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA COMISIÓN DE SERVICIOS DE DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Núm. 63.- Santiago, 21 de febrero de 2022.

Vistos:

La ley 21.080 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; DFL 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; las leyes N°s 21.395 sobre Presupuesto para el año 2022 y 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Procedimiento Administrativo; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto del Ministerio de Hacienda N° 705 de 2016; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 275 de 2017 y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Sr. Roberto Ampuero Espinoza, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, acompañó a S.E. el Presidente de la República, en la Gira Presidencial a San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, Panamá y a reuniones de trabajo en Santo Domingo, República Dominicana.

  2. Que, la solicitud de la presente comisión de servicios no se ajustó a los plazos establecidos en el Instructivo Presidencial N° 002, del 11 de febrero de 2019, debido a que se pudo confirmar el itinerario de reuniones de trabajo el día 6 de julio de 2018.

  3. Que, las razones de interés público que justifican la presente comisión se enmarcan dentro de las funciones propias que le corresponden a los Ministros de Estado, esto es, la de ser los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y la administración del Estado.

  4. Que, por una inadvertencia administrativa, la presente comisión de servicios no se formalizó oportunamente por medio de un acto administrativo, en los términos exigidos por el artículo 77 del DFL N° 29. citado en los vistos.

  5. Que, la comisión de servicio que por este acto se dispone, se enmarca dentro de la excepción a la irretroactividad de los actos administrativos, contemplada en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, en tanto produce consecuencias favorables para el interesado y no lesiona derechos de terceros.

    Decreto:

  6. Regularízase la comisión de servicios, por el término de 6 días, a contar del 7 y hasta el 12 de julio del año 2018, al entonces Ministro de...

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