Decreto núm. 628 EXENTO, publicado el 25 de Junio de 2016. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SÉPTIMO Y OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 643888845

Decreto núm. 628 EXENTO, publicado el 25 de Junio de 2016. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SÉPTIMO Y OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SÉPTIMO Y OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 628 exento.- Santiago, 21 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, que Establecen Bases Curriculares de 7° Año Básico a 2° Año Medio en Asignaturas que Indica; en el decreto exento N° 169, de 2014, del Ministerio de Educación, que Modifica Plan de Estudio de Séptimo a Segundo Año de Enseñanza Media y Programas que Indica; en el decreto exento N° 1.363, de 2011, que Aprueba Planes y Programas de Estudio de 5° a 8° Año de Educación Básica; en el decreto exento N° 481, de 2000, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 7° Año de Educación Básica; en el decreto N° 92, de 2002, del Ministerio de Educación, que Aprueba Plan y Programas de Estudio para 8° Año de Enseñanza Básica; en los Acuerdos N°s. 13, 21 y 24, de 2014, 44 y 64, ambos de 2015, 18, de 2016, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 31, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es esta Cartera de Estado la que debe elaborar los planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, los cuales, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

  2. Que, el decreto exento N° 1.363, de 2011, del Ministerio de...

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