Decreto núm. 62 EXENTO, publicado el 01 de Septiembre de 2022. MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909790374

Decreto núm. 62 EXENTO, publicado el 01 de Septiembre de 2022. MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 62 exento.- Santiago, 6 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994 y en el DS N° 22, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N° 14, de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por DS N° 22, de fecha 20 de abril de 2007, y modificado por los decretos exentos N°s. 413, de fecha 4 de diciembre de 2017, y 33, de fecha 23 de febrero de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Título IV "De los beneficios"

  1. Agrégase a la letra b.5. del artículo 8°, una frase final, quedando el texto como sigue:

    "b.5. Asignación por escolaridad: Se concederá anualmente al afiliado y afiliada, por cada hijo acreditado como carga familiar, que curse estudios en los niveles: pre-básico, básico, medio, técnico, o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Esta asignación se extenderá también al afiliado que se encuentre estudiando en algún establecimiento educacional de los niveles antes mencionados, según disponibilidad presupuestaria y normas que fijará el Consejo Administrativo. Esta ayuda se hará extensible a las cargas familiares que asistan a establecimientos de educación diferencial, en este último caso no será necesario que el establecimiento esté reconocido por el Estado.".

  2. Reemplázase la letra b.7.del artículo 8°, por la siguiente:

    "b.7. Feriado Legal: Se concederá anualmente, de una sola vez, un bono al afiliado/a con motivo del periodo de vacaciones. La fecha en que se concederá el beneficio será determinada por el Consejo Administrativo.".

  3. Reemplázase la letra E) del artículo 8°...

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