Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. RECTIFICA DECRETO 56 EXENTO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2017, QUE PRORROGA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 670842533

Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. RECTIFICA DECRETO 56 EXENTO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2017, QUE PRORROGA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO 56 EXENTO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2017, QUE PRORROGA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Núm. 61 exento.- Santiago, 2 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto ley N° 1.028 de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 233, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 14 de febrero de 2017; el acta de la sesión N° 395 de la misma Comisión, celebrada con fecha 10 de febrero de 2017, y sus antecedentes, y

Considerando:

  1. - Que, el Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, por oficio Res. N° 234 de fecha 27 de febrero de 2017, comunica al Ministro de Hacienda un error de transcripción en el Acta de la sesión N°395 de la Comisión, de fecha 10 de febrero de 2017, remitida mediante oficio Res. N°233 de fecha 14 de febrero del mismo año.

  2. - Lo señalado en el artículo 2 literal i) del decreto ley N° 1.028 de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, el cual faculta a los Subsecretarios de Estado a rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.

  3. - La necesidad de rectificar el decreto exento N° 56 del Ministerio de Hacienda de fecha 20 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero del mismo año, en las términos señalados en el oficio antes señalado,

    Decreto:

  4. - Reemplácese en el párrafo 1 del decreto exento N° 56, del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de febrero de 2017, por el...

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