Decreto núm. 603 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 2020. MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 603 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:
Considerando:
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La resolución exenta Nº 864, de 25.05.2020, que autorizó previamente la transferencia.
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El instrumento de fecha 04.08.2020.
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La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 256.763, de 13.10.2020 y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
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Modifícase las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo titular es Comunicaciones del Pacífico S.A., RUT Nº 96.528.280-7, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, las concesiones que a continuación se señalan:
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La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
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El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles...
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