Decreto núm. 60, publicado el 17 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908980112

Decreto núm. 60, publicado el 17 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Núm. 60.- Santiago, 3 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; los Libros Cuarto y Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1969, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; el decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, el año 2015, a través del decreto supremo Nº 43, esta Secretaría de Estado, aprobó el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas con el objeto de establecer las condiciones básicas de seguridad que deben mantener las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgos en la salud de la población, con preferencia a lo establecido en materia de almacenamiento de pesticidas de uso sanitario y doméstico y las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, de conformidad con el decreto supremo Nº 157, de 2005, y el decreto supremo Nº 594, de 1999, ambos del Ministerio de Salud, respectivamente.

  4. Que, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de su memorándum B32/Nº 330, de 24 de agosto de 2021, ha solicitado proceder a la revisión de dicho reglamento en lo que dice relación exclusivamente con la hoja de datos de seguridad de sustancias y mezclas peligrosas, en consideración a...

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