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Decreto núm. 6, publicado el 03 de Febrero de 2024. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 6.- Santiago, 3 de febrero de 2024.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud

    pública y evaluar la situación de salud de la población.

  3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.

  4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han

    producido múltiples focos de incendio en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

  5. Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja, entre otras, para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.

  6. Que, por medio del decreto supremo N° 83, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, la cual se ha efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso.

  7. Que, por medio del decreto supremo N° 84, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica, declaración que según lo establecido en su artículo cuarto tendrá una duración de 12 meses desde su dictación.

  8. Que, tanto los daños como el pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores presentes en la zona afectada.

  9. Que la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud, incluida el restablecimiento de la operación de los establecimientos de salud afectados.

  10. Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud de las personas afectadas en su salud producto de los incendios y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.

  11. Que se estima, asimismo, indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente los más afectados por esta catástrofe.

  12. Que, en atención a las consecuencias que los incendios y el material particulado que produce, generan en la salud de la población y la necesidad de fortalecer la red de salud para asegurar la continuidad del servicio ante estas circunstancias excepcionales.

  13. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".

  14. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

Artículo 1º

Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la Región de Valparaíso por riesgo sanitario producido por la emergencia provocada por incendios en las provincias de Marga-Marga y Valparaíso.

Artículo 2º

Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. - Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

  2. - Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.

  3. - Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo...

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