Decreto núm. 6, publicado el 18 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929112161

Decreto núm. 6, publicado el 18 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA

Núm. 6.- Santiago, 27 de enero de 2022.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 85, de fecha 17 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada, Coopagua;

  6. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 16 de abril de 2021; Discrepancias de Coopagua de fecha 16 de mayo de 2021; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Coopagua, de fecha 28 de mayo de 2021, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 1.625 de fecha 9 de agosto de 2021;

  7. - La carta N° 35, de 28 de mayo de 2020, de Coopagua, y la resolución exenta SISS N° 1.114, de fecha 15 de junio de 2020, que suspende la tramitación del proceso tarifario y deja constancia de la renuncia manifestada por el prestador;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada Coopagua, correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas, con la salvedad de la suspensión del procedimiento por tres meses, dispuesta mediante resolución exenta SISS N° 1.114/20;

  12. - Que, en dicho procedimiento, la referida Cooperativa hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2021;

  13. - Que, el Acuerdo Directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 1.625 de fecha 9 de agosto de 2021;

  14. - Que, Coopagua renunció a cobrar retroactivamente por el periodo que medie entre la terminación de la vigencia de las actuales fórmulas tarifarias y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias, correspondientes al quinquenio 2021-2026, los eventuales saldos favorables resultantes de la aplicación del artículo 12 del DFL MOP N° 70/88, sin perjuicio de su obligación de realizar los abonos correspondientes en caso de que estas reliquidaciones sean favorables a los usuarios;

  15. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada, Coopagua, en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1* IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPCo = 103,66 (Base, anual 2018=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBU/PBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPBIo = 141,46 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPPIo = 113,60 (Base, anual 2014=100).

    A continuación, se indican...

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