Decreto núm. 6, publicado el 06 de Abril de 2022. OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1-A DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA', EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1-A DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA
Núm. 6.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº10298 /ACC 2981400 /DOC 2967194, de fecha 27 de diciembre de 2021, complementado mediante oficio Ord. Nº10350 /ACC 2992918 /DOC 2990972, de fecha 13 de enero de 2022; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su oficio público Nº 1121, de 9 de septiembre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº10298/ACC 2981400 /DOC 2967194, de fecha 27 de diciembre de 2021, complementado mediante oficio Ord. Nº10350 / ACC 2992918 /DOC 2990972, de fecha 13 de enero de 2022 que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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Que, la resolución exenta Nº 33.795, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", dividiéndose la concesión solicitada en 4 tramos, a saber, "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4".
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Que, la resolución exenta Nº 34.051, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva referida particularmente al "Tramo 1", resultando de esta división el "Tramo 1-A" y el "Tramo 1-B".
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Que, posteriormente, la resolución exenta Nº 34.573, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva referida particularmente al "Tramo 2", resultando de esta división el "Tramo 2-A", "Tramo 2-B" y "Tramo 2-C".
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Que, la aceptación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de las divisiones administrativas, señaladas en los considerandos anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley...
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