Decreto núm. 6, publicado el 06 de Abril de 2022. OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1-A DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA', EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620516

Decreto núm. 6, publicado el 06 de Abril de 2022. OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1-A DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA', EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1-A DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA

Núm. 6.- Santiago, 28 de enero de 2022.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº10298 /ACC 2981400 /DOC 2967194, de fecha 27 de diciembre de 2021, complementado mediante oficio Ord. Nº10350 /ACC 2992918 /DOC 2990972, de fecha 13 de enero de 2022; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su oficio público Nº 1121, de 9 de septiembre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº10298/ACC 2981400 /DOC 2967194, de fecha 27 de diciembre de 2021, complementado mediante oficio Ord. Nº10350 / ACC 2992918 /DOC 2990972, de fecha 13 de enero de 2022 que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, la resolución exenta Nº 33.795, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", dividiéndose la concesión solicitada en 4 tramos, a saber, "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4".

  3. Que, la resolución exenta Nº 34.051, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva referida particularmente al "Tramo 1", resultando de esta división el "Tramo 1-A" y el "Tramo 1-B".

  4. Que, posteriormente, la resolución exenta Nº 34.573, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva referida particularmente al "Tramo 2", resultando de esta división el "Tramo 2-A", "Tramo 2-B" y "Tramo 2-C".

  5. Que, la aceptación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de las divisiones administrativas, señaladas en los considerandos anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley...

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