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Decreto núm. 6, publicado el 17 de Junio de 2022. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA LONGITUDINAL DE PRIMERA INFANCIA 2023'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA LONGITUDINAL DE PRIMERA INFANCIA 2023"

Núm. 6.- Santiago, 18 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que la ley Nº 20.530, en su artículo letra e), señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población y de las familias e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.

Que, asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo...

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