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Decreto núm. 6, publicado el 26 de Abril de 2022. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS GOLONDRINAS DE MAR DEL NORTE DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS GOLONDRINAS DE MAR DEL NORTE DE CHILE

Núm. 6.- Santiago, 11 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en los decretos supremos Nº 79, de 2015, y Nº 16, de 2020, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueban y oficializan el décimo cuarto y décimo sexto procesos de Clasificación de especies según estado de conservación, respectivamente; en la resolución exenta Nº 1.113, de 11 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile y sus modificaciones realizadas por medio de las resoluciones exentas Nº 1.723, de 27 de diciembre de 2019, Nº 490, de 11 de junio de 2020, y Nº 1.349 de 1 de diciembre de 2022, todas del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 29/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 21 de octubre de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  4. Que, las especies objeto de este Plan corresponden a golondrina de mar negra (Hydrobates markhami), golondrina de mar de collar (Hydrobates hornbyi), golondrinas de mar peruana (Hydrobates tethys) y golondrina de mar chica (Oceanites gracilis), nidifican en islotes y planicies del desierto entre Arica y el norte de la Región de Coquimbo, y se ven enfrentadas a una serie de amenazas, destacando la contaminación lumínica y algunas actividades en o próximas a sus colonias reproductivas.

  5. Que, estas especies se encuentran clasificadas como "En Peligro" en el caso de la golondrina de mar negra, según el decreto supremo Nº 79, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, como "Vulnerable" en el caso de la golondrina de mar de collar y la golondrina de mar peruana, según decreto supremo Nº 16, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, y como "Datos insuficientes" en el caso de la golondrina de mar chica, según el decreto supremo Nº 79, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente.

  6. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 29/2021 se acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile.

PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS GOLONDRINAS DE MAR DEL NORTE DE CHILE

Ministerio del Medio Ambiente (2021)

  1. INTRODUCCIÓN

    La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile se enmarca en los objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, de acuerdo con el Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Decreto Supremo Nº1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).

    Las golondrinas de mar pertenecen a un grupo de aves marinas, del Orden Procellariiformes, que se alimentan en el mar y anidan en tierra, algunas especies en islas e islotes, y otras en planicies interiores del desierto.

    Las cuatro especies objeto de este plan han sido clasificadas de acuerdo con el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, y corresponden a la golondrina de mar negra (Hydrobates markhami)(1), clasificada como En Peligro (DS Nº 79/2018 MMA), la golondrina de mar de collar (Hydrobates hornbyi) (2) y la golondrina de mar peruana (Hydrobates tethys) (3), clasificadas como Vulnerable (DS Nº 16/2020 MMA) y la golondrina de mar chica (Oceanites gracilis), clasificada como Datos Insuficientes (DS Nº 79/2018 MMA).

    La siguiente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile se presenta según lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente.

  2. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN

    La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Mar del Norte de Chile está estructurada de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento para la Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS Nº1/2014) y surge como un esfuerzo mancomunado del Grupo de Elaboración del Plan que está conformado por representantes de instituciones públicas, ONGs, universidades, investigadores independientes y empresas, designadas por la resolución exenta Nº 1.113 del 11 de septiembre de 2019 que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan, y las resoluciones exentas Nº 1.723/2019, Nº 490/2020, Nº 1.349/2020 que la modifican.

    El Grupo de Elaboración se reunió en 12 talleres, los dos primeros de manera presencial en Iquique y el resto de forma remota. Como parte de la evaluación de amenazas se conformó un subgrupo para evaluar las de origen marino y también se constituyó un grupo de redacción, cuya misión fue recoger las observaciones del grupo ampliado para elaborar propuesta a revisar. De manera adicional, en enero de 2020 se realizó en la ciudad de Arica una reunión ampliada que permitió levantar nuevos antecedentes para la elaboración del Plan.

    ________________

    (1) Clasificada originalmente como Oceanodroma markhami

    (2) Clasificada originalmente como Oceanodroma hornbyi

    (3) Clasificada originalmente como Oceanodroma tethys

  3. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LAS ESPECIES

    Las golondrinas de mar son pequeñas aves marinas, pertenecientes a las familias Oceanitidae e Hydrobatidae, del orden Procellariiformes. Son aves de vuelo rápido y ágil, de hábitos pelágicos, que habitan mar adentro donde se alimentan de pequeños peces, crustáceos y cefalópodos.

    Se reproducen en tierra firme, en colonias que generalmente se encuentran en islas o acantilados costeros, aunque en algunas especies pueden estar decenas de kilómetros tierra adentro. Nidifican gregariamente, mostrando gran fidelidad a sus colonias reproductivas. No construyen sus nidos, sino que utilizan cavidades ya existentes. Son especies longevas (largo generacional estimado en 16 años) y ponen un solo huevo por temporada.

    En Chile habitan nueve especies de golondrinas de mar regularmente: Oceanites oceanicus, Oceanites pincoyae, Oceanites gracilis, Fregetta grallaria, Fregetta tropica, Nesofregetta fuliginosa, Hydrobates (Oceanodroma) hornbyi, Hydrobates (Oceanodroma) tethys e Hydrobates (Oceanodroma) markhami, distribuidas desde el extremo norte hasta los mares subantárticos, e incluyendo las aguas de las islas oceánicas del país y el archipiélago de Juan Fernández.

    Las cuatro especies de golondrinas de mar que habitan el océano Pacífico en el norte de Chile, también se reproducen en el país. Estas corresponden a tres especies actualmente incluidas en el género Hydrobates(4): golondrina de mar negra (H. markhami), de collar (H. hornbyi) y peruana (H. tethys), junto a la golondrina de mar chica (Oceanites gracilis) (Figura 1).

    El conocimiento de la biología y ecología de estas especies es rudimentario, tanto en lo referido a su vida en el mar como en cuanto a su reproducción y variabilidad genética. Desde hace algunas décadas se conocen pequeñas colonias de H. tethys y O. gracilis en las islas Grande de Atacama y Chungungo, respectivamente, pero solo recientemente se ha descubierto que al menos tres especies nidifican en tierras interiores del desierto de Atacama, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Atacama (H. markhami, H. hornbyi y O. gracilis). Producto de que los descubrimientos en tierras interiores son recientes, es probable que existan colonias que permanecen desconocidas.

    Otro aspecto pobremente comprendido son las rutas de vuelo entre el mar y las...

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