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Decreto núm. 6, publicado el 19 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES COORDINADORAS DE PROTECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES COORDINADORAS DE PROTECCIÓN

Santiago, 11 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 6.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y,

Considerando:

Que la ley Nº 21.302, en adelante la "Ley", creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones;

Que el artículo 17 de la Ley, crea la Comisión Coordinadora de Protección Nacional y las Comisiones Coordinadoras de Protección Regionales, cuya labor será, entre otras, la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, especialmente, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio se requiera de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado, por tener competencia en materias que no son propias del Servicio; y,

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso octavo del artículo 17 de la Ley, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras de Protección; por tanto,

Decreto:

Apruébase el reglamento que establece las normas de funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras de Protección, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1º Aspectos generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La Comisión Coordinadora de Protección Nacional y las Comisiones Coordinadoras de Protección Regionales, en adelante las "Comisiones", son órganos de carácter permanente creados por el artículo 17 de la Ley, las cuales se regirán por las normas previstas en el presente reglamento en cuanto al desempeño de su labor y funcionamiento.

Sus principales funciones serán:

  1. La coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, a nivel nacional o regional, según corresponda, en especial, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio, se requiera de la actuación de los referidos órganos, por tener competencia en materias que no son propias del Servicio.

  2. La adopción de las medidas inmediatas y urgentes de...

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