Decreto núm. 6, publicado el 15 de Marzo de 2019. OTORGA A COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772457577

Decreto núm. 6, publicado el 15 de Marzo de 2019. OTORGA A COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 6.- Santiago, 23 de enero de 2019.

Visto:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 30749/ ACC 2134391/ DOC 1888016, de 24 de diciembre de 2018; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 30749/ ACC 2134391/ DOC 1888016, de 24 de diciembre de 2018, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los proyectos que se detallan a continuación:

Artículo 2º

Las instalaciones tienen como objetivo suministrar servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de las zonas de concesión que se indican.

Artículo 3º

El presupuesto de los costos de las obras asciende a la suma de $23.132.814.- (veintitrés millones ciento treinta y dos mil ochocientos catorce pesos).

Artículo 4º

Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

En su recorrido, las instalaciones ocuparán únicamente bienes nacionales de uso público.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas...

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