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Decreto núm. 6, publicado el 02 de Junio de 2017. APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DÉCIMO TERCER PROCESO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DÉCIMO TERCER PROCESO

Núm. 6.- Santiago, 16 de marzo de 2017.

Vistos:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; el Acuerdo Nº 8/2017, de 14 de marzo de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del décimo tercer proceso de clasificación de especies silvestres; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable, y

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la propuesta de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación será elevada a la Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.

  2. Que, por Acuerdo Nº 8/2017, de 14 de marzo de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto a la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del décimo tercer proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración de la Presidenta de la República por intermedio de este Ministerio.

  3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado por el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.300.

Decreto:

Apruébese y oficialícese la...

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