Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 2023. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.989, que crea el entonces Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 14, de 2019, Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en las resoluciones N° 6 y N° 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 7 de la ley N° 18.989 creó el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o partes planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
Que, el artículo 12 de la citada ley, prescribe que la administración del Fondo corresponderá al Director/a Ejecutivo quien será el Jefe Superior del Servicio, y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial;
Que, conforme lo disponen los artículos 79 y 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y...
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