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Decreto núm. 598 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 115 EXENTO, DE 1998, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 115 EXENTO, DE 1998, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Por decreto exento Nº 598, de 7 de agosto de 2015, de este Ministerio, modifíquese el artículo 1º.- del decreto exento Nº 115 de 1998, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que durante el año 2015, la veda biológica reproductiva para los recursos Anchoveta y Sardina común, regirá entre las siguientes fechas:

  1. En el área marítima comprendida entre la V a la VIII regiones, la veda se iniciará desde la fecha de publicación en extracto del presente decreto en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  2. En el área marítima comprendida entre la IX y XIV regiones, la veda se iniciará desde el momento en que se supere el 25% de hembras maduras cuyo valor de Índice Gonadosomatico (IGS) sea mayor o igual a 6% en una escala semanal. La veda se hará efectiva al día siguiente de la publicación de los resultados del monitoreo en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    En caso que el valor del indicador no sea alcanzado, la veda regirá desde 21 de agosto de 2015, inclusive.

  3. La veda cuyo término vence, el 21 de octubre, podrá suspenderse o extenderse semanalmente durante el periodo comprendido entre el 1º de...

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