Decreto núm. 59, publicado el 24 de Mayo de 2023. RECTIFICA D.S. N° 37, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147728

Decreto núm. 59, publicado el 24 de Mayo de 2023. RECTIFICA D.S. N° 37, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA D.S. N° 37, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Núm. 59.- Santiago, 13 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N°3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en el decreto supremo N°12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en el decreto supremo N°37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2022, que Declara zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante; en la resolución exenta N° 503, de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Complementa circular N° 1, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta N° 302, de 2011, y N° 1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 278, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el oficio ordinario N° 2234, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en los Memorándum N° 325 y N° 348, de 8 y 23 de agosto de 2022, respectivamente, ambos de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.

  2. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de...

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