Decreto núm. 59, publicado el 07 de Octubre de 2022. DESTINA A DON GERMÁN ANTONIO BECKER ALVEAR, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON GERMÁN ANTONIO BECKER ALVEAR, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 59.- Santiago, 21 de febrero de 2022.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2022; los decretos Nºs. 2.154 de 1997 y 147 de 2018, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por decreto Nº 147, de 2018, de esta Secretaría de Estado, el señor Germán Antonio Becker Alvear (RUN Nº 7.701.180-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile en la República de Panamá, a contar del 8 de junio de 2018.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto al señor Germán Antonio Becker Alvear (RUN Nº 7.701.180-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 9 de marzo de 2022.
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El señor Becker Alvear cesará en sus funciones como Embajador de Chile en la República de Panamá, a contar del 9 de marzo de 2022.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
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Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.
Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del...
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