Decreto núm. 59 EXENTO, publicado el 26 de Agosto de 2022. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, APROBADO POR DS Nº 160, DEL 7 DE OCTUBRE DE 1996, CON MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL 12 DE AGOSTO DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, APROBADO POR DS Nº 160, DEL 7 DE OCTUBRE DE 1996, CON MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL 12 DE AGOSTO DE 2016
Núm. 59 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 160, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Modifícase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, aprobado por el decreto supremo Nº 160, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazando lo siguiente en los Títulos que se indican:
La administración del servicio corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por 6 miembros:
. El Director de este Servicio de Salud o la persona que este designe en su reemplazo, que lo presidirá, quedando su nombramiento oficializado por resolución exenta. Mientras que para los otros cargos sólo se hará referencia al cargo.
. El Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente o quien subrogue.
. El Jefe de Asesoría Jurídica o a quien subrogue o designe. El que será denominado por Jefe del Departamento.
. Tres representantes de los afiliados/as, uno de los cuales será designado por la asociación de los funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
c) Se otorgará un subsidio por Gastos de Sepultura al funcionario/a afiliado/a que careciere de él y a sus cargas familiares reconocidas, una vez acreditado el deceso de la persona...
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