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Decreto núm. 585 EXENTO, publicado el 30 de Agosto de 2016. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 585 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2016.

Vistos:

El ordinario Nº 969 del Director General de Obras Públicas, de fecha 17 de agosto de 2011; el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP; el acta de acuerdo del Comité Interno de Oficialización de Norma del MOP (CION), del 29 de octubre de 2015; el oficio Nº 2.649 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de junio de 2016; la resolución DGOP exenta Nº 820, del 7 de marzo de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, (Ley Orgánica del MOP); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el DS Nº 19 de fecha 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

Considerando:

1. Que, conforme a lo señalado por el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité Interno de Oficialización de Normas del MOP (CION) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.

2. Que, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se proponen declararlas como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el último párrafo del Preámbulo del texto de la norma.

3. Que, además, resulta necesario derogar algunas Normas Oficiales, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de infraestructura pública o privada.

4. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a normas que se exigen como obligatorias.

5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas...

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