Decreto núm. 582 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2023. MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPERE UNA RED INALÁMBRICA DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR) EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755 - 1.770 MHz Y 2.155 - 2.170 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923158446

Decreto núm. 582 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2023. MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPERE UNA RED INALÁMBRICA DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR) EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755 - 1.770 MHz Y 2.155 - 2.170 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPERE UNA RED INALÁMBRICA DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR) EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755 - 1.770 MHz Y 2.155 - 2.170 MHz

Santiago, 27 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 582 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta N° 1.144 de 2000, modificada por la resolución exenta N° 596 de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.

  6. El decreto supremo Nº 32 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 111.111 de 15.06.2022.

  8. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase las concesiones de servicio público de Telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755-1.770 MHz y 2.155-2.170 MHz, cuyo actual titular es la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para...

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