Decreto núm. 58, publicado el 04 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973964500

Decreto núm. 58, publicado el 04 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS

Núm. 58.- Santiago, 3 de abril de 2023.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960;

  4. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas;

  5. La ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas;

  6. La ley Nº 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

  7. La ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático;

  8. La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  9. La ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    Considerando:

  10. Que, mediante la resolución A/RES/70/1, de fecha 21 de octubre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el documento final denominado "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", que contempla los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por medio de los cuales se llama a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. Así, su objetivo Nº 6, tiene por finalidad garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

  11. Que, por su parte, la ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas.

  12. Que, en este orden de ideas, el artículo décimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.435 establece expresamente que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la citada ley "deberán dictarse los reglamentos a los que se hace referencia en este cuerpo legal, mediante los decretos respectivos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas".

  13. Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Corecc respectivos.

  14. Que, a su vez, la aludida disposición define a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas como aquellos instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.

  15. Que, igualmente, la ley Nº 21.455 establece que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles.

  16. Que, finalmente, el artículo décimo octavo transitorio de la ley Nº 21.435 dispone que "Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas".

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas:

TÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, y las etapas de participación ciudadana, en conformidad a la dispuesto en los artículos 293 bis del Código de Aguas y 13 de la ley Nº 21.455 (en adelante, "Ley Marco de Cambio Climático") respectivamente.

Artículo 2º Principios Orientadores

En la aplicación de este reglamento deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas y deberán tenerse presente, como principios orientadores en la aplicación de este reglamento, los contenidos en el artículo 2 de la ley Nº 21.455.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Afectación a la sustentabilidad de la fuente: generar en el acuífero o a la fuente superficial una situación de menoscabo, en cantidad y/o calidad, contraria al resguardo de las funciones de subsistencia, que incluyen el uso para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico; o las de preservación ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.

  2. Riesgo de afectación a la sustentabilidad de la fuente: posibilidad de generar una afectación al acuífero o a la fuente superficial ponderada especialmente en consideración al resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento, preservación ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.

  3. Comité Regional para el Cambio Climático (Corecc): señalado en el artículo 24 de la Ley Marco de Cambio Climático, está integrado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región.

  4. Cuenca: es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca.

  5. Imagen objetivo: declaración definida a través de un proceso participativo, que establece la visión de futuro deseable a lograr a largo plazo sobre los recursos hídricos de la cuenca, que determina el curso de acción para el resguardo de la seguridad hídrica en esta.

  6. Órganos Encargados: son los señalados en el artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático y corresponden a los ministerios de Obras Públicas, de Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas y a los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "Corecc") respectivos.

  7. Organismos del Estado y actores privados implementadores: son aquellas entidades que cumplen un rol implementador de las medidas del PERHC.

  8. Órgano competente: es aquel, que de acuerdo a los requerimientos de cada cuenca y a los objetivos de modelación hidrológica e hidrogeológica y de calidad de aguas, cuenta con potestades, atribuciones y facultades para modelar o pronunciarse sobre ellas. Dentro de los órganos competentes se considerará, a lo menos, a los establecidos en el artículo 5 de este reglamento, también, de conformidad a la competencia de cada cual.

  9. Participación ciudadana: proceso de cooperación abierto, inclusivo, oportuno e informado, a través de medios apropiados destinados a identificar y dialogar conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión colectiva, encaminadas a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.

    Los procesos de participación ciudadana serán facilitados por la Mesa...

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