Decreto núm. 58, publicado el 29 de Agosto de 2017. OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV' EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES, ÑUBLE Y BIOBÍO, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, PARRAL, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, COIHUECO, PINTO, SAN IGNACIO, EL CARMEN, PEMUCO Y CABRERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692332953

Decreto núm. 58, publicado el 29 de Agosto de 2017. OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV' EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES, ÑUBLE Y BIOBÍO, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, PARRAL, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, COIHUECO, PINTO, SAN IGNACIO, EL CARMEN, PEMUCO Y CABRERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV" EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES, ÑUBLE Y BIOBÍO, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, PARRAL, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, COIHUECO, PINTO, SAN IGNACIO, EL CARMEN, PEMUCO Y CABRERO

Núm. 58.- Santiago, 7 de junio de 2017.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ord. N° 2223/ACC 1460499/DOC 1280016, de 10 de febrero de 2017 y N° 08702/1538520/DOC 1358243, de 1 de junio de 2017; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas N° 8988, de 24 de junio de 2015, N° 12590, de 8 de marzo de 2016, N° 14894, de 22 de agosto de 2016, y N° 16804, de 30 de diciembre de 2016, todas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio RR.EE. (Difrol) of. público N° F 1546, de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en los oficios ord. gamb. N° 44, de 12 de enero de 2016, N° 46, de 12 de enero de 2016, N° 656, de 19 de julio de 2016 y N° 247, de 2 mayo de 2017, todos del Ministerio de Bienes Nacionales; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en sus oficios ord. N° 2223/ACC 1460499/DOC 1280016, de 10 de febrero de 2017 y N° 08702/1538520/DOC 1358243, de 1 de junio de 2017, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que las resoluciones exentas N° 14894, de 22 de agosto de 2016, y N° 16804, de 30 de diciembre de 2016, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron las peticiones de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV", presentadas por Charrúa Transmisora de Energía S.A.

  3. Que las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en el considerando anterior, se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al tramo 3.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Charrúa Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 3 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV", en las regiones del Maule y Biobío, provincias de Linares, Ñuble y Biobío, comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Ñiquén, San...

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