Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2024. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2022 Y MODIFICA DECRETO EXENTO N° 4, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1029924929

Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2024. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2022 Y MODIFICA DECRETO EXENTO N° 4, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2022 Y MODIFICA DECRETO EXENTO N° 4, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 58 exento.- Santiago, 12 de marzo de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento de Transmisión y Planificación"; en el decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Reglamento de Estudio de Franjas"; en el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2017; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, modificado, a su vez, por los decretos exentos N° 163, de 2020, y N° 83, de 2021, del Ministerio de Energía; en el decreto exento N° 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019; en el decreto exento N° 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021; en el decreto supremo exento N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes correspondientes al plan de expansión del año 2022, en adelante el "decreto N° 4/2024"; en la resolución exenta N° 85, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022; en la resolución exenta N° 174, de 4 de mayo de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022; lo resuelto por el H. Panel de Expertos en sus Dictámenes 37, 38, 39, 40, 41 y 42, todos de 15 de septiembre de 2023; en la resolución exenta N° 478, de 11 de octubre de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 686/2023, de fecha 11 de octubre de 2023; lo señalado en el Oficio Ordinario N° 1439/2023, de 9 de noviembre de 2023, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta N° 621, de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión, que rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 861/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023; en lo informado mediante el Memorándum N° 2067/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio; en lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87° y 91° de la Ley, la Comisión aprobó mediante resolución exenta N° 85, de 2 de marzo de 2023, el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022.

  2. Que, mediante resolución exenta N° 174, de 4 de mayo de 2023, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022.

  3. Que, mediante los Dictámenes Nos 37, 38, 39, 40, 41, y 42, de 15 de septiembre de 2023, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022.

  4. Que, mediante oficio CNE Of. Ord. N° 686/2023, de fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión remitió al Ministerio su resolución exenta N° 478, de 11 de octubre de 2023, que aprueba el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo".

  5. Que, mediante resolución exenta N° 621, de 15 de diciembre de 2023, la Comisión rectificó el Informe Técnico Definitivo, aprobando su texto refundido, resolución que fue remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. N° 861/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023.

  6. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes.

  7. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión anual de la transmisión 2022, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2022 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92° inciso tercero de la ley y en el artículo 6° del Reglamento de Estudio de Franjas.

  8. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó la realización del estudio de franjas respecto de dos de las obras contenidas en el Informe Técnico Definitivo, señalado en el considerando 5 de este acto administrativo, de conformidad a la aplicación de los criterios contenidos en tal informe.

  9. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2022.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2022 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2022 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras Nuevas del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96° de la ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1. NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE FLUJO PARA TRAMOS 220 KV LAS PALMAS - CENTELLA

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la instalación de equipos de control dinámico de flujo de potencia basados en tecnologías tipo FACTS - SSSC modular monofásico (Static Synchronous Series Compensator), TCSC (Thyristor Controlled Series Compensator), UPFC (Unified Power Flow Controller) o equivalente en las subestaciones Las Palmas y Punta Sierra, con el fin de generar una redistribución de los flujos de potencia que se transmiten a través de las líneas 2x220 kV Las Palmas - Los Vilos y 2x220 kV Punta Sierra - Centella, de manera de permitir un mejor aprovechamiento de las líneas.

      Los equipos deberán ser capaces de compensar, de manera dinámica, la reactancia serie de los circuitos de las líneas 2x220 kV Punta Sierra - Centella en, a lo menos, un 70%, y 2x220 kV Las Palmas - Los Vilos en, a lo menos, un 55%. Adicionalmente, los equipos deberán soportar una corriente de régimen permanente que sea, al menos, equivalente a la de los circuitos que compensan, considerando la capacidad de éstos a 25°C con sol.

      El proyecto incluye también todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que...

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