Decreto núm. 575, publicado el 12 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653140221

Decreto núm. 575, publicado el 12 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO

Núm. 575.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 20.845 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 10 letra f) y 46, letra a), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establecen la obligación de que todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública del uso de los mismos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría que realizará la Superintendencia de Educación;

Que, los artículos 49, letra b) y 54 de la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, establecen la misma obligación para los sostenedores subvencionados o que reciban aportes del Estado, de rendir cuenta pública del uso de todos los recursos, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados, consistentes en estados anuales de resultados, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Que, la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, modificó la ley Nº 20.529, en relación a la rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos.

Que, el nuevo artículo 54 de la ley Nº 20.529, avanza en la forma en que se deberán administrar los aportes regulares que el Estado entrega a los sostenedores, estableciendo la obligación de que estos recursos sean administrados en cuentas bancarias exclusivas, informadas a la Superintendencia de Educación.

Que, asimismo, el nuevo artículo 55, de la ley Nº 20.529, modifica la modalidad en que se realiza la rendición de cuenta, determinando que consistirá en estados financieros que contengan la información desagregada, según las formas y procedimientos que establezca la Superintendencia de Educación.

Que, la ley Nº 20.845, también modificó los incisos tercero y cuarto, del artículo 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo que, los sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, los estados financieros y demás antecedentes que formen parte del proceso de rendición de cuentas a que se refiere el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529.

Que, en consecuencia, debido a las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.845 a las normas precedentemente señaladas, es necesario modificar el decreto supremo Nº 469, de 2013, del Ministerio de Educación, adecuándolo a la nueva modalidad, características y condiciones del proceso de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, a las nuevas exigencias de administración de los mismos y a la fiscalización que sobre la materia realizará, dentro de su competencia, la Superintendencia de Educación,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento que Establece las Características, Modalidades y Condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben Efectuar los Sostenedores de Establecimientos Educacionales Subvencionados o que reciban Aportes del Estado, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 2º en los términos que siguen:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Estados Financieros: Es el instrumento que da cuenta...

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