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Decreto núm. 572 EXENTO, publicado el 06 de Julio de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DEL VALLE CENTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DEL VALLE CENTRAL

Núm. 572 exento.- Santiago, 1 de julio de 2021.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional del Valle Central ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 69, de 6 de abril de 1988, modificado por decreto exento Nº 22, de 9 de febrero de 1989, Nº 269, de 8 de junio de 1993 y Nº 57, de 17 de enero de 1995, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 83;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL Nº 2, de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional del Valle Central obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés, mediante Certificado Nº 06/1166, de 20 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Talca como entidad examinadora;

Que, el Instituto Profesional del Valle Central obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 27/96, de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Educación, y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...)", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;

Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional del Valle Central, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. El Instituto Profesional mediante ordinario Nº 01/2015...

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