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Decreto núm. 57, publicado el 21 de Abril de 2023. CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE TRANSICIÓN SOCIOECOLÓGICA JUSTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE TRANSICIÓN SOCIOECOLÓGICA JUSTA

Núm. 57.- Santiago, 11 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 del decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en los artículos 3, 5 y 23 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N°30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los órganos que integran la Administración del Estado, la cual está al servicio de la persona humana, y su finalidad consiste en promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

  2. - Que, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política de la República, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Asimismo, el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado.

  3. - Que, en conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 19.300, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  4. - Que, hay materias que por su trascendencia e importancia requieren de una visión que integre diversos sectores, motivo por el cual resulta conveniente crear comités interministeriales en los que confluyan diferentes perspectivas y prioridades.

  5. - Que, en el contexto de la Vigésima Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con fecha 29 de septiembre de 2015, se...

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