Decreto núm. 57, publicado el 29 de Octubre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVA ATACAMA S.A. (ANTES AGUAS CHAÑAR S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877506370

Decreto núm. 57, publicado el 29 de Octubre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVA ATACAMA S.A. (ANTES AGUAS CHAÑAR S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVA ATACAMA S.A. (ANTES AGUAS CHAÑAR S.A.)

Núm. 57.- Santiago, 28 de julio de 2021.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el ''Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 667, del 12 de agosto de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. (EMSSAT S.A.) (hoy ECONSSA Chile S.A.), a la empresa "Aguas Chañar S.A." (hoy Nueva Atacama S.A.), por el lapso de 30 años;

  6. - El decreto supremo N° 42, de fecha 27 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Chañar S.A.;

  7. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 3 de junio de 2019; Discrepancias de la empresa Aguas Chañar S.A. de fecha 3 de julio de 2019; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Chañar S.A., con fecha 18 de julio de 2019, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 3.572 de fecha 25 de septiembre de 2019;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - La escritura pública de fecha 27 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio a fojas 17.701 N° 8.920 del año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo de 2020, en que consta la modificación de la razón social de Aguas Chañar S.A. a Nueva Atacama S.A.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  12. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Nueva Atacama S.A. (antes Aguas Chañar S.A.), correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  13. - Que, en dicho procedimiento, la referida empresa hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 18 de julio de 2019;

  14. - Que, el Acuerdo Directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 3.572 de fecha 25 de septiembre de 2019;

  15. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

  16. - Que, el presente decreto tarifario fue ingresado a la Contraloría General de la República bajo el número 53, de fecha 1 de septiembre de 2020, el cual fue representado por dicho Ente Contralor con fecha 8 de enero de 2021, mediante el oficio N° E66433/2021, por las cuatro observaciones ahí plasmadas.

  17. - Que, en atención a lo observado por la Contraloría General de la República en el oficio indicado precedentemente, se han subsanado aquí todos los reparos realizados.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Nueva Atacama S.A. (antes Aguas Chañar S.A.), en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro

    Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,46 pesos por metro cúbico para las localidades de Copiapó, Tierra Amarilla, Caldera y Chañaral y en 8,62 pesos por metro cúbico para las localidades de Inca de Oro, Diego de Almagro y El Salado.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico...

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