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Decreto núm. 57 EXENTO, publicado el 09 de Mayo de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Núm. 57 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en las leyes N°s. 16.395, artículo 24°, 11.764, artículo 134° y 17.538, Artículo Único; decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N°21.302 de 2021, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo N°71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N°14, de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Protección Especializada Mejor Niñez y Adolescencia, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, propendiendo a su progreso social, cultural, educacional, artístico y deportivo.

El referido bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764; la ley N°17.538; el artículo 24 de la ley N°16.395; el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la administración Artículos 2 a 7
Artículo 2°

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, compuesto por los siguientes integrantes:

  1. El/La Director/a Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o la persona que ésta designe en su reemplazo quien lo presidirá.

  2. El/La jefe/a de la División de Administración y Finanzas.

  3. El/La jefe/a de la División de Gestión y Desarrollo de Personas, y

  4. Tres representantes de los/as afiliados/as, uno/a de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del decreto 28/1994 que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

La Jefatura del Departamento de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No tener cargo de confianza de la autoridad superior del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los tres años anteriores a la elección, ni estar sometido a sumario administrativo ni investigación sumaria.

Artículo 4°

Cada afiliado/a votará por una persona y se elegirán como representantes titulares, los/as afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo el orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados al Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos cada dos meses en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y extraordinariamente cuando proceda, de acuerdo con el artículo 23° del Reglamento General. La citación de los miembros a ambos tipos de sesiones podrá ser efectuada a cada miembro a través de correo electrónico institucional y además mediante la publicación en la página web del Servicio con 5 días hábiles de anticipación, por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Artículo 6°

Serán funciones del Consejo Administrativo, además de las señaladas en el Reglamento General, las siguientes funciones:

  1. Designar, en las ciudades capitales de cada Región, coordinadores regionales, y subcoordinadores para subrogar a los anteriores en caso de ausencia o impedimento. Estas designaciones deberán hacerse por cada autoridad regional.

  2. Estudiar y proponer al Jefe del Servicio la celebración de convenios, relativos al bienestar del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en materias tales como administración de jardines infantiles, salas cuna, club de niños, casinos, campos deportivos o de recreación.

  3. Todas las demás que le competen y se señalan en este Reglamento.

Artículo 7°

El Jefe del Servicio de Bienestar concurrirá a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz, y tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes:

  1. Determinar la documentación que deban presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la procedencia de su otorgamiento;

  2. Poner a disposición del Consejo Administrativo los antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las materias que sean de su competencia;

  3. Girar los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo N° 9, de este Reglamento;

  4. Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte mensual;

  5. Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y

  6. Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que, en materia de administración del Servicio, no estén asignadas al Consejo Administrativo.

TÍTULO III Del financiamiento Artículos 8 y 9
Artículo 8°

El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación cuyo monto fijará el Consejo Administrativo, la cual no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible de los funcionarios activos y de la pensión en caso de jubilados. Esta cuota se paga una sola vez.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta un 2% de la remuneración mensual imponible para pensiones.

  3. ...

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