Decreto núm. 56, publicado el 19 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LAS MARIPOSAS', COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929179258

Decreto núm. 56, publicado el 19 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LAS MARIPOSAS', COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LAS MARIPOSAS", COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 56.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Vistos:

  1. El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. El decreto supremo Nº 10, de fecha 20 de enero de 2015, publicado el 18 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado ''Las Mariposas", comuna de Chillan, Región del Biobío, de la empresa Aguas San Pedro S.A.;

  6. El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 1 de octubre de 2019; discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. en carta recibida el 30 de octubre de 2019; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de noviembre de 2019, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 1.062 de fecha 2 de junio de 2020 y carta GG Nº 249/022022, de 9 de febrero de 2022, de la empresa Aguas San Pedro S.A.;

  7. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. La minuta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 11 de abril de 2022;

  9. Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para el sector denominado "Las Mariposas", comuna de Chillan, Región de Ñuble, de la empresa Aguas San Pedro S.A., correspondientes al quinquenio 2020-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2019;

  13. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.062, del 2 de junio de 2020. Asimismo, se deja constancia que el anexo de dicha acta fue rectificado mediante carta GG Nº 249/022022, de 9 de febrero de 2022, de la empresa Aguas San Pedro S.A.;

  14. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  15. Que, conforme a los fundamentos de la minuta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 11 de abril de 2022, corresponde dejar sin efecto, a partir del 18 de mayo de 2020, el decreto supremo Nº 10/2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo";

  16. Que, con fecha 11 de mayo de 2021, se ingresó a Contraloría General de la República el decreto Nº 42, de la misma fecha, de este origen, el cual fue representado por el ente contralor con fecha 15 de noviembre de 2021, mediante el oficio Nº E155859/2021, por las dos observaciones ahí expresadas;

  17. Que, en atención a lo observado por la Contraloría General de la República en el oficio precitado, se han subsanado aquí todos los reparos realizados.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, para el sector denominado "Las Mariposas", comuna de Chillán, Región de Ñuble, en los siguientes términos:

  1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1.Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF*IN1

    1.1.2.Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3.Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 *IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4.Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de...

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