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Decreto núm. 56, publicado el 22 de Abril de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA DESEMBOCADURA RÍO LIMARÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA DESEMBOCADURA RÍO LIMARÍ

Núm. 56.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N°8 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N°1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de santuario de la naturaleza "Desembocadura río Limarí", elaborada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, de mayo de 2021; en el oficio ordinario N°3336, de 27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N°25/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 3 de agosto de 2021; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza se encuentra emplazada en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí, región de Coquimbo, y posee una superficie aproximada de 189 hectáreas. Es un humedal costero-marino en el cual se presentan ambientes de aguas marinas someras permanentes, costas marinas rocosas, playas de arena o de guijarros y estuarios. En la parte más alta conforma...

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