Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 27 de Septiembre de 2022. ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A LA ENTIDAD 'SANGTANI SERVICIOS INTEGRALES SpA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A LA ENTIDAD "SANGTANI SERVICIOS INTEGRALES SpA"
Santiago, 20 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 56 exento.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el Título II "Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social" de la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto supremo N° 55, de 1990, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba reglamento de incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N° 210, de 2020, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Tarapacá, que aprueba incorporación al Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fosis en la Región de Tarapacá; en las resoluciones exentas N°s. TAR-F-00024, TAR-F-00025, TAR-F-00026, TAR-F-00027, TAR-F-00028, TAR-F-00029, TAR-F-00030 y TAR-F-00031, todas de 2022, del Director Regional del Fosis de la Región de Tarapacá, que declaran el término unilateral de los contratos que indica, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el inciso tercero del artículo 10, de la ley N° 18.989, en adelante la "Ley", establece que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en lo sucesivo el "Registro", disponiendo luego, el inciso cuarto, que la incorporación al Registro será reglamentada mediante decreto supremo.
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Que, por resolución exenta N° 210, de 2020, del Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Región de Tarapacá, se aprobó la incorporación de la entidad denominada "Sangtani Servicios Integrales SpA", RUT N° 76.698.988-8, al Registro de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, asignándose a la referida inscripción el N° RE-184.1_2754.
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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley...
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