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Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 02 de Abril de 2019. DEROGA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 56 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2019.

Vistos:

La carta del Instituto Chileno del Acero Cód. N°1811, de 28 de marzo de 2018; la resolución DGOP exenta N° 820, de 7 de marzo de 2016; el Acta de Acuerdo N°11 correspondiente a la sesión N°22 del Comité de Normas MOP, de 29 de junio de 2018; el oficio DGOP Ord. N°843, de 6 de septiembre de 2018; el oficio N°4532 de 27 de septiembre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el artículo 5, letra c) del DFL MOP N°850, de 1997 (Ley Orgánica MOP); la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los decretos supremos N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo I A del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Considerando:

  1. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP exenta N°820, de 7 de marzo de 2016, respecto al procedimiento para oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.

  2. Que, en este contexto, se llevó a cabo la sesión N°22 del Comité de Normas MOP, en la cual se acordó la oficialización de la norma técnica detallada en el artículo 1° del presente decreto, según consta en el Acta N°11, de 29 de junio de 2018.

  3. Que, la referida norma técnica que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobada por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo del texto de la norma.

  4. Que, por su parte, el decreto N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). En ese sentido en su artículo 9° dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción...

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