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Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 10 de Febrero de 2017. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN JAVIER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN JAVIER

Santiago, 18 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 56 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;

  6. El decreto supremo N° 135, de 22.12.1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 28.01.1984, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora para la ciudad de San Javier, VII Región, señal distintiva CC-150.

    Considerando:

  7. Que la concesión otorgada para la ciudad de San Javier, VII Región, señal distintiva CC-150, a sociedad Radio Centenario Limitada, en adelante la concesionaria, mediante decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, expiraba su plazo de vigencia el 28.01.2014;

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad a su vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión;

  9. Que mediante oficio Ord. Nº 6.882, de 03.09.2012, se le informó a la concesionaria, el procedimiento para la renovación de su concesión en el concurso del tercer cuatrimestre de 2012, conforme lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 13º de la ley;

  10. Que al citado concurso no fue presentada solicitud para optar a su renovación por parte de la concesionaria, según da cuenta el Acta de Apertura de fecha 19.12.2012, levantada al efecto, ante lo cual corresponde la extinción de la concesión;

  11. Que mediante...

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