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Decreto núm. 552 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MOSTAZAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MOSTAZAL

Santiago, 26 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 552 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y

  7. El decreto exento N° 752 de 06.10.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  8. La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 307.054 de 15.12.2020, complementada por ingreso Subtel Nº 69.326, de 21.04.2021, y

  9. Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQK-217, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Agrupación de Teatro Keka Salamé, RUT Nº 65.047.919-K, con domicilio en calle Arturo Prat N° 31, comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar la potencia en el equipo transmisor y aumentar la altura del centro de radiación, en los términos que a continuación se señalan:

      - Potencia máxima transmisor: 25 Watts.

      Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual...

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