Decreto núm. 552 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MOSTAZAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MOSTAZAL
Santiago, 26 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 552 exento.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
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El decreto exento N° 752 de 06.10.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 307.054 de 15.12.2020, complementada por ingreso Subtel Nº 69.326, de 21.04.2021, y
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Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
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Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQK-217, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Agrupación de Teatro Keka Salamé, RUT Nº 65.047.919-K, con domicilio en calle Arturo Prat N° 31, comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
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Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para cambiar la potencia en el equipo transmisor y aumentar la altura del centro de radiación, en los términos que a continuación se señalan:
- Potencia máxima transmisor: 25 Watts.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual...
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