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Decreto núm. 55, publicado el 30 de Marzo de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO COCHIGUAZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO COCHIGUAZ

Núm. 55.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, de julio de 2020, presentada por la Comunidad Indígena Canihuante de Cochiguaz; el ordinario Nº 3.334, de 27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 24/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 3 de agosto de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de naturaleza posee una superficie aproximada de 49.315 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.

  5. Que, el área alberga humedales altoandinos cuya protección es relevante por cuanto en la actualidad solo aproximadamente el 2,9% de la superficie de humedales de la Región de Coquimbo se encuentra protegido. Los humedales son ecosistemas de gran importancia por los procesos hidrológicos y...

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