Decreto núm. 55, publicado el 06 de Septiembre de 2019. DESIGNA REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO ESTRATÉGICO DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO, LABORATORIO DE GOBIERNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO ESTRATÉGICO DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO, LABORATORIO DE GOBIERNO
Núm. 55.- Santiago, 6 de mayo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución afecta N° 100, de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y en las resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 7°, dispone que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en comités cuyos miembros podrán tener la calidad de consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
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Que, el Consejo de Corfo, mediante acuerdo N° 2.997, de 2018, dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.626, de 2014, que creó el "Comité de Innovación en el Sector Público", N° 2.859, N° 2.867 y N° 2.895, todos de 2015; N° 2.924 y N° 2.940, ambos de 2016, y N° 2.956, de 2017, creó el "Comité de Innovación en el Sector Público" y aprobó las normas por las que deberá regirse.
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Que mediante resolución afecta N° 100, de 2018, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, se ejecutó el acuerdo referido, y se aprobó el Reglamento del Comité de Innovación en el Sector Público.
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Que, el artículo 3° del Reglamento del Comité de Innovación en el Sector Público, dispone que el comité estará dirigido por un Consejo Estratégico, integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República.
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Que, el inciso tercero del referido artículo 3°, indica que se deberá designar un reemplazante del representante de la Presidencia de la República, para los casos de ausencia o impedimento para asistir del titular.
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Que, mediante oficio N° 2/2019, de 10 de enero de 2019, de la Corporación de Fomento de la Producción, se solicita la designación del representante de la Presidencia de la República.
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Que atendido lo anterior, procede que se emita un acto administrativo en que se designe al representante de la Presidencia de la República en el Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el...
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