Decreto núm. 55, publicado el 28 de Diciembre de 2018. NOMBRA EN CARGO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, 1° NIVEL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA EN CARGO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, 1° NIVEL
Núm. 272/55/2018 TRA.- Región Metropolitana, 11 de septiembre de 2018.
Vistos:
Ley N° 18.834, Ley N°19.882, Ley N° 18.575, Ley N° 20.955.
Considerando:
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- Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil convocó a Concurso Público para proveer el cargo de Director Serviu Región del Biobío, de primer nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, que se encontraba vacante con ocasión de la renuncia del titular que lo servía.
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- Que, la vacancia del cargo consta en decreto Tra N° 272/51/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
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- Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo efectuó solicitud de concurso para proveer el cargo de Director Serviu Región del Biobío, por medio del ordinario N° 0266, de fecha 18 de abril de 2018.
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- Que, el referido concurso concluyó con la conformación de una nómina de candidatos elegibles, la cual fue remitida a la autoridad facultada para decidir el nombramiento, a través de Oficio Reservado N° 50 de fecha 10 de julio de 2018, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública.
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- Que, S.E. Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera Echenique, ha designado al Sr. Juan Pablo González Tobar, como Director Serviu Región del Biobío, lo cual fue informado al Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública a través del oficio presidencial N° 1236 de fecha 8 de agosto de 2018.
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- Que, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 19.882, sobre selección de los Altos Directivos Públicos, el Director Nacional del Servicio Civil, mediante oficio Ord. N° 1481, de 16 de agosto de 2018, ha remitido la información para proceder a la tramitación del nombramiento en el cargo de Director Serviu Región del Biobío, grado 3 EUR.
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- Que, el nombramiento que se dispone no excede la dotación de cargos que...
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