Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 17 de Octubre de 2020. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS A POBLACIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS A POBLACIÓN QUE INDICA
Núm. 55 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto N° 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
-
Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
-
Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
-
Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyos numerales 7, 8 y 9 incorporan al Sarampión, Rubéola y Parotiditis, respectivamente, indicando que el grupo objetivo de todas ellas es toda la población infantil, con un esquema de vacunación que comprende 2 dosis de la vacuna trivalente, la primera durante el 12° mes de vida y, la segunda, durante el 1° año de enseñanza básica.
-
Que, el Sarampión es una enfermedad contagiosa y grave...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba