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Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 17 de Octubre de 2020. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS A POBLACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS A POBLACIÓN QUE INDICA

Núm. 55 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto N° 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  4. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyos numerales 7, 8 y 9 incorporan al Sarampión, Rubéola y Parotiditis, respectivamente, indicando que el grupo objetivo de todas ellas es toda la población infantil, con un esquema de vacunación que comprende 2 dosis de la vacuna trivalente, la primera durante el 12° mes de vida y, la segunda, durante el 1° año de enseñanza básica.

  5. Que, el Sarampión es una enfermedad contagiosa y grave...

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