Decreto núm. 546, publicado el 23 de Febrero de 2016. EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 546, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594141082

Decreto núm. 546, publicado el 23 de Febrero de 2016. EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 546, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 546, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015

Por el presente decreto supremo de Educación se rectifica el convenio de fecha 2 de junio de 1981, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Ilustre Municipalidad de Futrono, sobre Traspaso de Servicio Educacional y sus Bases que presta la Escuela Básica G-164 de Futrono, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 3.174, de 1981, que incide en la cláusula sexta, relativa al bien raíz, y con el objeto de practicar su inscripción de dominio en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos.

Santiago, 17 de febrero de 2016.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 546, de 2015, del Ministerio de Educación

Nº 12.142.- Santiago, 15 de febrero de 2016.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba la rectificación de un convenio de traspaso de servicio educacional suscrito con la Municipalidad de Futrono, en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, pero cumple con hacer presente que dicho acuerdo fue promulgado con evidente retraso, puesto que fue firmado por las partes el 18 de marzo de 2015, mientras que el decreto en estudio fue dictado recién el 16 de diciembre de 2015.

Por otro lado, esa Cartera de Estado expone que la rectificación del convenio en examen obedece a la necesidad de inscribir la propiedad traspasada a nombre de la entidad edilicia receptora, y a la imposibilidad de hacerlo antes pues existía una prohibición de enajenar por un plazo de 20 años.

Ahora bien, el examen de la inscripción adjunta permite verificar la existencia de la restricción anterior, no obstante lo cual, esta Contraloría General cumple con hacer presente que el vencimiento del plazo en comento se produjo el año 2000, de modo tal que la presente regularización se viene realizando con 15 años de...

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