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Decreto núm. 541, publicado el 02 de Junio de 2016. ESTABLECE COORDINACIÓN EN MATERIA DEL FENÓMENO DENOMINADO 'MAREA ROJA' Y DESIGNA MINISTRO COORDINADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COORDINACIÓN EN MATERIA DEL FENÓMENO DENOMINADO "MAREA ROJA" Y DESIGNA MINISTRO COORDINADOR

Núm. 541.- Santiago, 14 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 33 inciso tercero de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el fenómeno denominado "marea roja" ha desencadenado un episodio crítico sin precedentes en la historia de la Región de Los Lagos, particularmente en Chiloé, con efectos en los ámbitos productivo, laboral y social, cuya duración no ha podido ser determinada.

  2. Que, este episodio crítico ha desencadenado una serie de eventos que afectan de manera concreta y presente la vida de los habitantes de las zonas afectadas.

  3. Que, no existe una solución única y sectorial a los problemas que actualmente se aprecian en el marco de este fenómeno, haciendo necesaria una visión amplia y coordinada de los diversos ministerios que poseen competencia en eventuales soluciones a dichas problemáticas.

  4. Que, por consiguiente, resulta necesario contar con un ministro coordinador de las diversas acciones y medidas que deban adoptarse para la pronta solución del episodio crítico mencionado.

Decreto:

Artículo primero

Desígnase como Ministro coordinador de las tareas que, en el ámbito del fenómeno denominado "marea roja", correspondan a los Secretarios de Estado de las Carteras del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; Educación; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Energía y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien asumirá sus funciones a partir de esta fecha y sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Artículo segundo

Para los efectos de la coordinación antedicha, créase un Comité Interministerial, que estará integrado por los Ministros y las Ministras del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; Educación; Trabajo y...

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