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Decreto núm. 53, publicado el 03 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ANÁLISIS DE SOLVENCIA ECONÓMICA E INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ANÁLISIS DE SOLVENCIA ECONÓMICA E INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

Núm. 53.- Santiago, 21 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; la ley Nº 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.

  2. Que, entre las modificaciones introducidas por medio de esta ley a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se encuentra la incorporación de su actual artículo 17 N.

  3. Que, el precitado artículo 17 N establece que, antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen.

  4. Que, la obligación anterior tiene por fin promover un sistema de crédito sostenible y responsable donde se evalúe la capacidad del consumidor para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.

  5. Que, adicionalmente, el mismo artículo 17 N establece que en las instituciones de educación superior no podrá ofrecerse, ya sea directamente o por medio de publicidad, la celebración de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.

  6. Que, el inciso final de esta norma encomienda la determinación de la forma y condiciones que deberán observarse para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho artículo a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito además por el Ministro de Hacienda.

  7. Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.398 señala que el reglamento aludido en el considerando precedente debe dictarse en el plazo de cuatro meses desde la publicación de dicha ley.

  8. Que, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.500 y en el Título IV de la ley Nº 18.575, el borrador del "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores" fue sometido a un proceso de consulta ciudadana, que se desarrolló entre los días 2 y 22 de febrero de 2022.

  9. Que, las observaciones y comentarios provenientes de diversos actores de la industria, de agrupaciones sociales y de consumidores, recogidos durante el proceso de consulta ciudadana, fueron ponderados y utilizados como insumo para la elaboración de la versión final del presente reglamento.

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores":

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

El presente reglamento establece la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor cumple con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor antes de la celebración de una operación de crédito de dinero y de informar el resultado de dicho análisis.

Además, el presente reglamento regula la forma y condiciones de la prohibición de ofrecer la celebración de operaciones de crédito de dinero en las Instituciones de educación superior, que no tengan relación con la prestación de servicios educacionales.

Las disposiciones del presente reglamento no alteran la responsabilidad de los consumidores respecto al cumplimiento de las obligaciones crediticias que contractualmente hubieran asumido.

Asimismo, la aplicación de sus normas no exime a los proveedores del cumplimiento de las disposiciones relativas a gestión de riesgos y control interno que les sean aplicables, según la normativa en la materia.

Lo dispuesto en el presente reglamento es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 21.521, que regula la oferta de productos y servicios financieros acordes al perfil del cliente.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1) Análisis de solvencia económica: estimación de la capacidad de un consumidor para cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones financieras asociadas a la operación de crédito de dinero solicitada. Dicha evaluación sólo podrá considerar factores relacionados con su situación financiera, sobre la base de información obtenida a través de medios oficiales de información destinados a tal fin.

2) Consumidor: persona natural o jurídica que solicita, a título oneroso y como destinatario final, celebrar una operación de crédito de dinero, incluyéndose a los destinatarios finales de la publicidad, ofertas, promociones, cotizaciones u ofrecimientos de operaciones de crédito de dinero.

Las micro y pequeñas empresas respecto a sus proveedores también serán considerados Consumidores, en conformidad a la...

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