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Decreto núm. 53, publicado el 04 de Febrero de 2023. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 53.- Santiago, 4 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N°5 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en la Región de la Araucanía se han iniciado, en diversos lugares, los incendios forestales denominados "Manzanal 2", "Piedra Blanca y otros", "Reigolil", "Parque Nacional Conguillío", "Madihue y otros", "Coihue Curaco 2" y "Coihue Curaco 3". Los referidos incendios han destruido al menos 663 hectáreas en total, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales en distintas comunas de la referida región, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.

  2. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes, así como la conformación geográfica de la zona y las condiciones climáticas adversas, se configura una calamidad pública.

  3. Que, las situaciones descritas en el presente acto administrativo, requieren que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.

  4. Que, además es necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, por lo que se requiere disponer de la debida coordinación entre los organismos competentes.

  5. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Declárase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, por un plazo de 30 días contados desde la...

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